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200 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CORRIENTES

1814-1821: antecedentes de la primera Constitución correntina

Crédito: Gentileza

Se cumplen este año dos siglos de la sanción de lo que vulgarmente se conoce como la Primera Constitución de Corrientes, el Reglamento Provisorio de 1821.

El proceso histórico de esa normativa  reconoce como actor principal de sus comienzos a José Gervasio Artigas y, en lo que toca a Corrientes, abarca todo el desarrollo del llamado “Ciclo Artiguista”, al que debe sumarse el corto lapso que la provincia, manu militari, forma parte de la llamada “República Entre-Riana”, organizada por Francisco Ramírez. 

Es Artigas quien instaura como mecanismo normativo la celebración de “congresos”, en los cuales se pretende consultar la voluntad “de los Pueblos”, para que, en uso de su soberanía, adopten las medidas que hagan a los más altos fines colectivos y designen las autoridades provinciales.

El Primer Congreso Correntino, tras diversos avatares de los que sobresale la égida de Genaro Perugorría, se reúne en definitiva entre el 11 de junio y el 4 de agosto de 1814, y de los oficios sueltos, que es cuanto queda de su accionar, sobresale que se declara depositario de la soberanía provincial, que organiza a Corrientes en provincia autónoma, que decreta un empadronamiento general con fines demográficos y económicos, y que adopta diversas medidas de corte militar. Todas decisiones de índole coyuntural, quizá acordes sobre todo con la tradición capitular de los congresales. 

El Segundo Congreso Correntino es convocado por Artigas en el año 1816, para recomponer el gobierno provincial, convulsionado por las luchas y disensiones internas. Sesiona durante el mes de enero y sus principales resultados son la designación del gobernador intendente, que recae por segunda vez en Juan Bautista Méndez, y la elección por parte de sus integrantes, los diputados representantes de los vecindarios, de los miembros del Cabildo, quienes hasta esa instancia se designaban a sí mismos. 

El Tercer Congreso Correntino se celebra en el año 1818, en el marco de la última intentona del patriciado correntino para desprenderse de la tutela de Artigas. Se instala el 23 de julio de 1818 y resulta disuelto como consecuencia de la invasión de Andresito, a comienzos de agosto de ese año. Pese a lo azaroso del devenir de esa convocatoria y a su quiebre final, cabe resaltarlo como el primer acto de soberanía institucional de la Provincia, y antecedente directo del Reglamento Provisorio de 1821, por haber decidido en su transcurso, “acordar un reglamento provisorio que debería servir de norma al nuevo gobernador”. Ya aquí se destaca el nombre de José Simón García de Cossio, como el letrado que debe asesorar  la comisión redactora, compuesta por dos diputados.

El Congreso o Pacto de Ábalos es el acuerdo ofensivo-defensivo que, para hacer frente al Tratado del Pilar, firma Artigas como cabeza de la Provincia Oriental, con los representantes de Corrientes y Misiones, el 24 de abril de 1820. En lo normativo, entiendo que resulta de interés el artículo quinto, que establece que “…las Provincias de la Liga no pueden ser perjudicadas ni en la libre elección de sus Gobiernos ni en su administración económica según los principios de la federación”.

Finalmente, los reglamentos para la República Entre-Riana, que sanciona Francisco Ramírez en 1820, aunque fruto de la voluntad omnímoda de un conquistador, contienen elementos que luego son retomados por los legisladores correntinos, esencialmente en lo económico y militar. Sobre todo, porque la alma mater de esas normativas autoritarias es el mismo García de Cossio, que ya colaborara con Artigas y que será in totum el autor intelectual del Reglamento Provisorio Constitucional de 1821.

En síntesis, para Corrientes, de los antecedentes que reseño, resaltan dos hombres y dos voluntades: José Gervasio Artigas, como el hombre de Estado, y José Simón García de Cossio, como el jurista indispensable a todos los actores de aquel extenso período.