La norma constitucional como horizonte de posibilidades

El Reglamento Provisorio Constitucional que dictara en 11 de diciembre de 1821 la H. Asamblea Provincial, para el gobierno de Corrientes, importa un antecedente ponderable de su derecho público.
La amplitud de sus propósitos y la alta moral de sus principios, encuéntranse limitadas por las deficiencias del medio y de las instituciones que se pudo organizar, pero es indiscutible que fue lo mejor que pudo dictarse en los albores de una constitución política, en que el propósito de la organización encontró un valladar en la incapacidad democrática de las poblaciones coloniales.
La Ley, en la doctrina del derecho público, es al mismo tiempo que un producto del medio, un factor que influye en la vida de la sociedad y la reforma, en la reiterada aunque deficiente experimentación de sus preceptos. Y como las primeras constituciones de Corrientes no pudieron ser sino un exponente de su vida de colonia, la importancia que ellas revisten es la de importar moldes o nortes de su actividad republicana, en cuyo concepto, el Estatuto a que aludimos revela caracteres especiales. Entre ellos, culmina la protección al nativo, circunstancia olvidada en la época presente sin tenerse en cuenta su inferior capacidad para la lucha por la vida, el estímulo a la agricultura, traducido en la plenitud de derechos que se reconocen al extranjero que a ella se dedica, etc. Como novedades pueden anotarse junto con las limitaciones que establece al P. E. la circunstancia de hacer de la Municipalidad (el cabildo de la ciudad de Corrientes) el subrogante del gobernador para casos de muerte, por el resto del período, así como la de atribuir a este cuerpo facultades legislativas, como las de autorizar gastos fuera de reglamento (presupuesto).
Declara la perpetuidad de los empleados públicos, eleva a tribunal de apelación de las sentencias de los Alcaldes a la Municipalidad, garantiza el derecho particular en las causas contencioso administrativas con un tribunal especial de apelación, prohíbe al gobernador recibir regalos de cualquier clase, declara que la persona del hombre es la cosa más hermosa del mundo, garantiza suficientemente la libertad, la seguridad individual, la correspondencia epistolar, etc. Nótese en este Estatuto deficiencias en cuanto al régimen de los Congresos Provinciales, sobre los cuales no legisla, dando por existentes las disposiciones en vigencia.
Nos faltan antecedentes en esta parte, que no hemos encontrado en los Archivos, así como datos respecto a las circunstancias que decidieron, como causas inmediatas, esta primera Constitución.