Atienza y la convocatoria a los diputados del interior

Tan luego como el jefe interino de la Provincia, Nicolás Ramón de Atienza, ordenó bien las autoridades de campaña, convocó por circular a los pueblos para la elección de diputados constituyentes y a la vez electores de Gobernador. La elección se efectuó en las plazas principales de las poblaciones, en perfecto orden, a mayoría de votos de todos los ciudadanos, en mesas presididas por el alcalde mayor en la Capital y por los Jueces en la campaña. El 26 de noviembre de 1821 fue instalado el Congreso. Atienza hizo la apertura con un discurso apropiado al acto. La composición de la asamblea era la siguiente: Dr. Juan Francisco Cabral, presbítero, diputado por la capital; Manuel Antonio Aquino, diputado por los partidos de Garzas y Palmar; Juan Antonio Guery, diputado por Ytaty; Juan Gualberto Albarenga, diputado por Caá Catí; Sebastián de Almirón, diputado por la capital; José Ignacio Aguirre, diputado por San Roque; Manuel Antonio Corrales, diputado por Ensenadas; Mariano Gómez por Guácaras; Juan Vicente Soto, diputado por Goya; Saturnino Blanco Nardo, diputado por Yaguareté Cora; Juan Baltasar Acosta, diputado por Empedrado. Con posterioridad se incorporaron Francisco Javier de la Graña, diputado por Curuzú Cuatiá, y Juan José Bermúdez, diputado por Esquina. Todos los Diputados eran medianías, pero hombres muy bien acreditados, sensatos y de indiscutible patriotismo. Cabral fue nombrado Presidente y Acosta, secretario. El mismo día de su instalación sancionó el congreso las siguientes declaraciones: 1) Que reside en él la representación y ejercicio de la supremacía de la provincia; que su tratamiento sea el de Excelencia y el de sus individuos en particular el de usted, llano. 2) Que la provincia es compuesta de todos los pueblos comprendidos en el territorio de su inmemorial e interrupta posesión; sin que pueda obstar alguna nueva alteración que hasta ahora siempre se guardara sin instituto legal. 3) Que el poder de fijar estatutos municipales le es originario y que la provincia será gobernada por el Reglamento provisorio que sancionara, el cual no podrá ser reformado, interpretado ni adicionado, ya por los congresos convocados en lo sucesivo, ya por la Constitución Estado que dictase una soberana asamblea de la nación; si no es que concurran causas o circunstancias tan graves que así lo exijan al juicio del mayor número de votos. 4) Que la comandancia general de armas y administración de armas y la administración de justicia quedan delegadas interinamente en las mismas personas que las administran, hasta otra determinación. 5) Que el comandante de armas y el alcalde mayor, para que puedan entrar en el ejercicio de las funciones que se les delega, comparezcan a prestar el juramento de reconocimiento y obediencia a esta autoridad suprema.