La Cámara del Trabajo frenó el capítulo laboral del mega-DNU: el Gobierno apelará
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces tras la presentación de la CGT. Desde el Ejecutivo confirmaron que pedirán la incompetencia del fuero laboral.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó ayer una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, según informaron fuentes judiciales.
El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) -que había apelado una resolución de primera instancia- y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada por DNU.
"No se avizoran
razones de urgencia para eludir la debida intervención del Poder Legislativo"
FRAGMENTO DE LA CAUTELAR
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", dictaron los jueces por mayoría.
Respuesta
"La Procuración del Tesoro de la Nación apelará la medida cautelar de la Cámara del Trabajo que suspende el capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno, y pedirá la incompetencia de ese fuero", informó oficialmente el Gobierno. En un comunicado, se señaló que "el fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país".
El Ejecutivo también sostuvo que la resolución judicial "desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad (de Buenos Aires) como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos", en referencia al fuero contencioso administrativo federal, y en el caso particular al juez Esteban Furnari, que atrajo todas las presentaciones contra el DNU.
"El fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría sostuvieron lo contrario a la medida cautelar", precisó el Gobierno.
El fallo
La decisión de la Cámara fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.
"No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo, y tal como lo informó la agencia Télam.
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las incluyó como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’", agregaron asimismo los magistrados.
Los jueces destacaron, además, que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada desde hace 12 años, lo que impide -en un principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’".
"En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias", indicaron los magistrados resaltando la vía parlamentaria.


