La Justicia declaró inconstitucional el capítulo laboral del mega-DNU
La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el decreto que había sido promulgado por el Gobierno nacional. El fallo indica que el Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta, emitir disposiciones de carácter legislativo

La Cámara Nacional del Trabajo declaró ayer la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el título IV del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Al "modificar" la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar "parcialmente" la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la "invalidez constitucional" del título IV de la norma presidencial.
La CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo -73, 79, 86, 87, 88 y 97-, lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia.
El tribunal sostuvo que ese título del DNU es "contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional".
La norma, en su segmento pertinente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".
Agrega que "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de Ministros".
En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía "legitimación" para reclamar con relación a derechos "individuales" de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la Cámara que, citando numerosos precedentes, admitió la representación de la demandante.
La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la "cuestión de fondo" sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se dictaron medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del PEN.


