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PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un juez correntino rechazó un pedido de suspender la ley de interrupción del embarazo

La justicia correntina rechazó un planteo de inconstitucionalidad sobre la recientemente sancionada ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), hecho por el titular del partido Ciudadanos a Gobernar, Eduardo Achitte. Para el juez Alejandro Aquino Britos, que entendió en el asunto, no alcanzaron los fundamentos y quien los presentó no reunía las aptitudes para demostrar un "interés jurídico" suficiente, ya que el mismo "estará en cabeza de cada una de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar o no de acuerdo a sus convicciones", subrayó.

El planteo se basaba en la idea de que la ley era inconstitucional en el origen mismo, ya que “fue producto de una sesión extraordinaria, (…) dictada en medio de la crisis sanitaria por pandemia COVID (sic) y la crisis económica en la que se halla sumergido el país”.

Además, se cuestionó la inexistencia de “fundamentación suficiente que acreditara un estado grave de necesidad en el tratamiento de la ley presentada por el Poder Ejecutivo” y una “falta de armonización con el ordenamiento jurídico argentino ya que todas las leyes que pretendan sancionarse deberán respetar los principios y normas receptados en ellos para no ser tachadas de inconstitucional y/o inconvencional”. Finalmente, se señaló la violación del art. 19 de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

La causa ingresó como medida autosatisfactiva al Juzgado de Ejecución Tributaria bajo la caratula y planteaba un amparo contra el ministerio de Salud de la provincia. El juez Alejandro Aquino Britos consideró que los presupuestos (o requisitos) necesarios  de esa medida no se cumplían en el presente caso.

El magistrado indicó que de la demanda interpuesta surgían planteos constitucionales: "Los demandantes no sólo plantean la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 sino que también refieren la violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional", por lo que reencauzó el trámite procesal como amparo.

Luego analizó la admisibilidad o inadmisibilidad de la pretensión. Y en ese sentido, indicó que no surgía de modo flagrante la arbitrariedad o ilegalidad, y que la determinación de la eventual invalidez del acto requería una mayor amplitud de debate y prueba, que no constaban en este caso.

“La invocación, por parte de los demandantes, de que su legitimación surge de la representatividad que el mismo sostiene de los ciudadanos conformando una asociación política sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, añadió.

Citó jurisprudencia en el sentido de que “los tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias sino que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta”.

La “parte” debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, afirmó.

Luego indicó que no existía una aptitud automática para demandar y que en definitiva “El interés jurídico eventualmente estará en cabeza de cada una de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar o no de acuerdo a sus convicciones”.

El Colectivo de Mujeres Organizadas de Corrientes había repudiado en un documento “el intento de obstaculización del acceso a la ley de interrupción del embarazo" en la provincia, por parte de "un partido político sin representación alguna”.

“En todo el país festejamos la sanción de esta ley fruto de la histórica lucha del movimiento de mujeres y plasmada por el Congreso Nacional y no vamos a permitir que grupos antiderechos nos lo quiten”, expresó el escrito difundido por redes sociales, y agregaron que el colectivo no está dispuesto a "volver a la clandestinidad".

Con información de Poder Judicial y Télam.

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